Este es el procedimiento para el permiso a empresas por toque de queda

Este es el procedimiento para el permiso a empresas por toque de queda decretado por el gobierno por emergencia de la pandemia

Cumpliendo con lo establecido en el Decreto Gubernativo Número 8-2021 del Organismo Ejecutivo, el Ministerio de Economía informa:

La restricción de movilidad (de 20:00 horas a las 4:00 a.m.) estará vigente a partir del sábado 4 de septiembre hasta el viernes 1 de octubre del 2021.

Los empleadores de las actividades con obligatoriedad de continuar operando (establecidas en las Disposiciones Presidenciales, sección cuarta literal a – o) podrán solicitar autorización de movilidad de su trabajador nacional durante el horario restringido, a través de la página web:  https://autorizaciones.mineco.gob.gt/ que estará vigente a partir del viernes 3 de septiembre a las 18 horas.  La autorización incluirá código QR y se podrá descargar en la página al terminar el registro; debe portarla de manera digital o impresa, para la verificación por parte de los agentes de la Policía Nacional Civil.

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Permiso para circular

Por otro lado, si el empleador de las industrias autorizadas necesita gestionar una autorización de circulación para un trabajador extranjero, debe hacerlo a través del correo electrónico: extranjeros@mineco.gob.gt y enviar la siguiente información:

  • Nombre completo
  • Número de pasaporte
  • Actividad económica
  • Nombre de empresa
  • NIT
  • Primera hoja del pasaporte

Es importante aclarar que no es posible utilizar las autorizaciones gestionadas durante el mes de agosto, debido a que fue improbado el Estado de Calamidad previo, por lo que se debe realizar nuevamente el trámite a partir de este viernes 3 de septiembre 2021.

Si su vuelo entra o sale durante el horario de toque de queda, la página para solicitar el salvoconducto para el pasajero y su piloto es: https://salvoconductoaeropuerto.com

Para cualquier duda estará habilitado el correo electrónico autorizaciones@mineco.gob.gt

 

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