Declaran estado de sitio en Ixchiguán y Tajumulco

A través del Decreto Gubernativo 2-2022, que se publicó este miércoles en el Diario de Centro América, la Presidencia de la República declaró estado de sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, San Marcos.
En primer lugar, el decreto destaca que la medida obedece a que en ambos municipios se han realizado acciones que afectan el orden público, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes.
Asimismo, señala que diversos grupos armados han cometido diversos actos de violencia en contra de las fuerzas de seguridad y la población, vulnerando la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes.
#Importante | El @GuatemalaGob decreta estado de sitio en Ixchiguán y Tajumulco para preservar la vida y la paz de la población. pic.twitter.com/BixjQWqtSM
— Secretaría de Comunicación Social (@SCSPGT) June 8, 2022
Igualmente, las autoridades tomaron la decisión de implementar todas las medidas oportunas que apoyen el restablecimiento de las garantías y derechos de los afectados en dichos municipios.
Por ello, el estado de sitio plasmado en este Decreto Gubernativo, publicado hoy en el Diario Oficial, tendrá una vigencia de 30 días, señala el documento.
Prorrogan por 30 días estado de sitio en Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán
Limitaciones
Por lo tanto, hace del conocimiento de la población que durante el plazo establecido los vecinos de ambos municipios tendrán restringidos los siguientes derechos constitucionales:
- libertad de acción
- detención legal
- interrogatorio a detenidos o presos
- derecho de reunión y manifestación
- libertad de locomoción
- tenencia y portación de armas
En ese sentido, respecto de la restricción del derecho de la libertad de locomoción, las autoridades resaltaron que únicamente estará limitado de las 18:00 horas de un día a las 6:00 horas del día siguiente.
Además, estas restricciones no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las siguientes condiciones:
No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
No generan ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.