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Publican reglamento para que migrantes se afilien al IGSS

Publican reglamento para que migrantes se afilien al IGSS

Publican reglamento para que migrantes se afilien al IGSS

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Este día quedó oficializado el proceso para que migrantes guatemaltecos se puedan afiliar al IGSS, luego de que fue publicado en el Diario de Centroamérica.

El Diario de Centro América (DCA), a través de su edición legal, publicó el Acuerdo Número 1543 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el cual dictamina, El Reglamento Relativo a la Cobertura del Régimen de Seguridad Social para el Migrante Guatemalteco.

El acuerdo tiene como objeto regular el registro y afiliación al Régimen de Seguridad Social y la Cobertura de Riesgos que el IGSS brindará de manera gradual y progresiva al migrante guatemalteco que reside fuera de la frontera de Guatemala y a su núcleo familiar que reside en el territorio nacional.

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Inscripción y requisitos

La inscripción es de manera voluntaria. Además, los migrantes guatemaltecos interesados pueden realizar la inscripción a través de la página web del IGSS, e ingresar los datos que solicita el reglamento.

Seguidamente, dentro de los requisitos para la inscripción del migrante guatemalteco (voluntariamente) se encuentran:

Para llevar a cabo el registro del migrante se debe proporcionar los siguientes datos:

Inscripción familiar

Asimismo, dentro de la inscripción del núcleo familiar se comprende a la esposa o conviviente y a los hijos menores de 7 años que habiten en el territorio nacional quienes deberán ser inscritos de acorde lo que establezca el instituto.

En cuanto a las prestaciones en salud, se encuentra la protección relativa a enfermedad, maternidad y accidentes, que el instituto otorgará al núcleo familiar del migrante;, este servicio es exclusivamente en las Unidades del IGSS.

Pago de contribuciones

Para el otorgamiento de la cobertura de seguridad social al migrante y su núcleo familiar que habite dentro del territorio se establece una cuota mensual de mil quetzales exactos; misma que deberá actualizarse cada año.

Para las formas de pago de las contribuciones podrá realizarse desde el extranjero o por medio de una persona residente en el país, puede ser de forma anticipada mensual, trimestral, según convenga al migrante. Al no acreditar derechos de salud conforme al artículo 7 del reglamento se suspenderá la cobertura.

Vigencia

El presente acuerdo deberá elevarse al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de trabajo y Previsión Social, para los efectos del Artículo 19 de Decreto Número 295 del Congreso de la República, Ley del IGSS, el cual entrará en vigencia a los 30 días después de la publicación en el diario oficial.

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El procedimiento para ser contribuyente voluntario del IGSS

*Con información de AGN

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