Nuevos miembros de la Junta Monetaria

Informan de la elección de miembros de la Junta Monetaria por parte de los presidentes de los Consejos de Administración o Juntas Directivas de los Bancos Privados Nacionales.

La Superintendencia de Bancos informa que, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo No. 448-2003, emitido por el Presidente de la República en funciones, “REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA MONETARIA POR PARTE DEL SECTOR PRIVADO EMPRESARIAL Y BANCARIO”, se convocó a todos los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales, para elegir miembros titular y suplente que los representarán en la Junta Monetaria durante el período comprendido del 14 de enero de 2023 al 13 de enero de 2024.

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El acto de elección de los miembros de la Junta Monetaria titular y suplente, por parte de los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales, se llevó a cabo este día en las instalaciones de la Superintendencia de Bancos y fue presidido por el Superintendente de Bancos, licenciado Saulo De León Durán.

La elección se realizó conforme al procedimiento establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento antes citado.

Los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales eligieron al ingeniero Luis Rolando Lara Grojec, como miembro titular y al licenciado Enrique Antonio José Rodríguez Mahr como miembro suplente.

El referido acto de elección quedó documentado en acta administrativa, cuya certificación fue elevada a la Junta Monetaria para los efectos establecidos en el artículo 16 del indicado reglamento.

Acerca de la Superintendencia de Bancos:

La Superintendencia de Bancos (SIB) cuya misión institucional es promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado, es un órgano de Banca Central, eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.

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