CC resuelve que juez penal si puede suspender partidos políticos
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió hoy que un juez penal si puede suspender partidos políticos, siempre y cuando estos incurran en delitos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Mediante un comunicado leído por un empleado de la CC, la alta corte guatemalteca resolvió que:
«Corresponde a la competencia penal solo en los casos que posiblemente se haya incurrido algún ilícito, comprendido en la Ley de Delincuencia Organizada, decretar como medida cautelar la suspensión provisional de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas bajo la estricta responsabilidad de quien la pide y del órgano que la decreta».
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No obstante aclara «para imponer medidas en el ámbito penal se deben considerar los alcances constitucionales. Las medidas contra organizaciones políticas deben estar justificadas, (y que) sean proporcionales e indispensables».
La resolución de la CC fue emitida luego de que los magistrados del TSE les solicitaran que resolvieran la competencia de un juez penal en temas electorales dada la crisis política provocada por la persecución del MP en contra del partido Movimiento Semilla.
La investigación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), dirigida por Rafael Curruchiche, tomó ímpetu solo hasta que se conocieron los resultados de la primera vuelta electoral.
Según la FECI, el partido que llevó a Bernardo Arévalo y a Karin Herrera a la primera magistratura del país habría incurrido en delitos relacionados con lavado de dinero.
Curruchiche asegura que el partido Movimiento Semilla habría incluido firmas falsas y de personas fallecidas para poder inscribirse como partido político y que habrían usado dinero de origen ilícito para pagar por estas firmas.
La Corte de Constitucionalidad a la opinión pública hace saber: pic.twitter.com/JTQY1DPpAu
— CC Guatemala (@CC_Guatemala) October 6, 2023
La resolución de la CC
El texto de la resolución de la CC dicta lo siguiente:
Las funciones en materia electoral y las que atañen a la persecución penal no son excluyentes, ambas son aplicables según los actos en que se incurra. La persecución penal no debe utilizarse como un medio de obstrucción del proceso electoral ni este último proscribir el ejercicio de la acción penal.
Esto podría verse como que la CC quiso indicarle al MP que la persecución penal no podía truncar el proceso electoral, pero que tampoco, las elecciones obstruyen la acción penal.
Añade que “el TSE tiene facultad de sancionar si es una infracción a la ley electoral y de partidos políticos”.
Hicieron un Cantinflas : decir nada hablando mucho y al final la competencia la tiene el juez penal SI Y SOLO SI tiene suficiente prueba para hacerlo y BAJO SU RESPONSABILIDAD ( que es de 20 años )y que el MP actua en ley pero que no haga tanta bulla. La constitución valió! pic.twitter.com/mg7gz7f7ks
— Aquiles Faillace (@aquilesfaillace) October 6, 2023
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