Congreso aprueba Ley de Infraestructura Vial Prioritaria

Beneficios de la Ley de Infraestructura Vial para el Transporte Eficiente

Diputados del Congreso de la República aprobaron la iniciativa de Ley General de Infraestructura Vial, que pretende mejorar la conectividad y el transporte mediante la regulación de proyectos carreteros prioritarios.

La nueva normativa apunta a facilitar el tránsito seguro, eficiente y oportuno de personas y bienes, priorizando la modernización de las rutas que soportan el mayor flujo de automotores.

Esta propone enfocar el desarrollo en los tramos donde circula el 70 por ciento del parque vehicular particular y el 90 de los comerciales, lo cual permitirá optimizar trayectos entre el Pacífico y el Atlántico, así como de oriente a occidente, con el fin de reducir los tiempos de traslado y costos.

Entre las innovaciones se encuentra la creación de un anillo regional y uno metropolitano, con el objetivo de descongestionar las arterias, especialmente en el departamento de Guatemala.

Financiamiento

El financiamiento provendrá del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados e Impuesto Sobre Circulación de vehículos.

Ante la crisis del país en materia de infraestructura, se generará certeza jurídica para atraer empresas de renombre internacional. Se genera el Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP) con el fin de generar certeza en los procesos de pago y obtener recursos adecuados para el funcionamiento de la DIPP.

El Ministerio de Finanzas deberá asignar al Fovip, 60 días después que la actual Ley entre en vigencia, al Fondo Operativo del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios, la cantidad de Q10 millones dentro del presupuesto ordinario de ingresos y egresos del ejercicio fiscal vigente, financiados con fuente de saldo caja de recursos del tesoro.

El Ministerio de Finanzas asignará, para el año fiscal 2026 al Fondo Operativo del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios, Q20 millones, siempre dentro del presupuesto y con saldos de caja de recursos del tesoro, entre otros recursos.

Prioridades de la Ley de Infraestructura Vial

Prioriza los proyectos viales de frontera a frontera y puerto a puerto, así como el desarrollo de carreteras periféricas o anillos, que permitan incrementar la movilidad sin tener que circular dentro del Departamento de Guatemala. Para ello, el ámbito de la ley se circunscribe a:

  • CA- 1 Oriente
  • CA-1 Occidente
  • CA-2 Oriente
  • CA-2 Occidente
  • CA-8
  • CA-9 Norte
  • CA-9 Sur
  • CA-13
  • CA-14
  • CA-10
  • CA-11
  • CA-12

Además, el desarrollo y la conservación de las carreteras perimetrales que forman parte del «Plan Maestro de Movilidad y Estudio de Factibilidad para una Carretera Perimetral para Mitigar la Congestión Vehicular en el Área Metropolitana de Guatemala» alrededor del departamento de Guatemala. Dichas carreteras perimetrales suelen denominarse “Anillo Metropolitano” y “Anillo Regional” o Circunvalación 1 y Circunvalación 2.

La normativa cobrará vigencia 30 días después de la publicación en el Diario Oficial, salvo los artículos 89, 90 y 91 que entrarán en vigor el 1 de julio de 2026, y el artículo 92, entrará en vigencia el 1 de enero de 2027.

*Con información del Diario de Centro América y el Congreso


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