CC instruye al MP investigar a la Comisión Permanente del Congreso
Información relevante sobre la Comisión Permanente del Congreso. La Corte de Constitucionalidad ha certificado la posible comisión de ilícitos penales y ha remitido el caso al Ministerio Público.
Mediante un comunicado de prensa, la Corte de Constitucionalidad «certificó lo conducente al Ministerio Público a efecto de que determine la posible comisión de ilicitos penales» contra los miembros de la Junta Directiva del Congreso por haber restituído a los diputados del Movimiento Semilla como bancada.
A continuación el comunicado de la CC:
El dia de hoy, el Pleno de Magistrados conoció la solicitud de Asistencia para la Debida Ejecución promovida por Allan Estuardo Rodríguez Reyes, Greicy Domenica De León De León, Héctor Adolfo Aldana Reyes y Victor Alfredo Valenzuela Argueta, en calidad de diputados al Congreso de la República de Guatemala, de la sentencia de 3 de abril de 2024, dictada por esta Corte en el expediente 472-2024.
Como primer punto, este Tribunal declaró no ha lugar a decretar medidas que condujeran al cumplimiento de la sentencia cuya debida ejecución se solicitó.
Lo anterior, al advertir que «formalmente» el Pleno del Congreso no ha desatendido las ordenanzas_ dictadas en el pronunciamiento de esta Corte -numeral ll) del apartado resolutivo-, ya que -según la información proporcionada- ni el referido Pleno ni la Comisión Permanente -en su mayoria- han aprobado o propuesto Acuerdo Legislativo alguno en el que se pretenda constituir como bloque legislativo a diputados electos -periodo 2024-2028- en estatus de independientes, o fueron designados para presidir comisiones de trabajo. Lo anterior conforme lo dispone el articulo 55 de la Ley de Amparo.
Como segundo punto, basado en el articulo 54 de la Ley ibídem se advirtió que en constancias procesales obra acta 5-2025 signada por algunos miembros de la Comisión Permanente, en cuyo punto tercero B, se dispuso instruir a la actualización de la Base interna de Bloques Legislativos para incorporar a la bancada del Movimiento Semilla con Bloque, circunstancia que sólo podría proceder de haberse reestablecido la calidad de partido politico de conformidad con las leyes aplicables, es decir, el levantamiento de la medida de cancelación decretada por juez y haberse dictado un Acuerdo Legislativo por el Pleno del Congreso.
Siendo evidente que por medio de ese acto y otros que quedaron documentados en la resolución, se evidenció la intencion de eludir prohibiciones legales, en especial lo regulado en el articulo 46 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el fallo y se certificó lo conducente al Ministerio Público a efecto de que determine la posible comisión de ilicitos penales sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir los demás funcionarios y autoridades involucradas.
Además, reiteró la prevención decretada en la sentencia -numeral Ill) del segmento resolutivo- respecto que los diputados deben ajustar su actuar al principio de legalidad y observar las prohibiciones contenidas en la Ley referida, en cuanto a los Bloques Legislativos y su participación presidiendo comisiones de Trabajo; conminándolos a evitar realizar acciones que promuevan la falta de seguridad jurídica o confusión a la población en general, en relación a la actividad que ejercen.
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