Guatemala prohíbe entrada de productos fabricados con trabajo forzado
Entérate de cómo Guatemala combate el trabajo forzado con la prohibición de bienes producidos bajo prácticas laborales injustas.
Este lunes, el Ministerio de Economía publicó en el diario oficial el Acuerdo Ministerial 377-2026, que establece la prohibición de importar bienes fabricados mediante el trabajo forzado u obligatorio.
En la publicación el acuerdo detalla:
Guatemala prohíbe la importación de bienes extranjeros extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, independientemente del país de origen.
La medida busca impedir el ingreso al país de productos vinculados a prácticas que vulneren los derechos laborales y la dignidad de las personas.
Fortalece mecanismos
Con esta disposición, Guatemala fortalece sus mecanismos de control comercial y se alinea con estándares internacionales orientados a prevenir la explotación laboral.
Las autoridades deberán definir los procedimientos correspondientes para la aplicación y verificación de esta normativa.
La medida es consecuencia del compromiso vinculante que la nación adoptó el 30 de enero pasado con la suscripción del Acuerdo sobre Comercio Recíproco con Estados Unidos de adoptar y aplicar efectivamente la prohibición de internar bienes que tengan esta característica.
De acuerdo con el texto, el Ministerio de Economía (Mineco), en su calidad de rector de la política de comercio exterior, coordinará la implementación, dentro del ámbito de su competencia, de este acuerdo y articulará la actuación de las instituciones aquí involucradas.
Listado oficial
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) solicitará por conducto diplomático la información de las empresas extranjeras vinculadas al trabajo forzoso u obligatorio, para generar el Listado Oficial y remitirlo al Mineco, que lo enviará a la autoridad aduanera con la prohibición explícita a fin de aplicar los controles conforme a su competencia.
Según la disposición, ambas carteras deberán publicar el Listado Oficial en su portal electrónico institucional, dentro de los 90 días calendario siguientes a la vigencia del presente acuerdo (que será 30 días posteriores a la publicación en el diario oficial), garantizando su acceso público, gratuito y permanente.
Esta medida está amparada en diversos convenios firmados con la Organización Internacional del Trabajo, el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT 1994), el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-Cafta), así como el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca) y su reglamento.
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