Ministerio de Energía y Minas fortalece las fiscalizaciones por rebaja a combustibles

Si se detectan distorsiones en el precio del combustible, se dará intervención a la Diaco y, dependiendo del caso, el proceso podrá avanzar hacia otras instancias.

Durante una citación al Congreso de la República, el ministro de Energía y Minas, Erwin Barrios, compartió que con la entrada en vigor de la suspensión temporal de los impuestos IVA e IDP a los combustibles activaron un esquema de monitoreo y fiscalización para constatar que el beneficio tributario llegue al consumidor y se refleje en los precios finales.

El ministro Barrios compartió que el control será una de las tareas institucionales que realizarán con participación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco).

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A estos trabajos conjuntos se suma una herramienta habilitada por el MEM para consultar los precios reportados diariamente por expendedores.

Según el ministro, el sistema cuenta con alrededor de 2 mil 170 registros, lo que permitirá a los consumidores consultar el coste de la gasolinera de su preferencia y a las autoridades disponer de información para sus controles.

El ministro detalló que el ministerio realizará verificaciones de campo como parte de sus labores habituales de control de calidad, cantidad y monto.

Asimismo, destacó que, si se detectan distorsiones, se dará intervención a la Diaco y, dependiendo del caso, el proceso podrá avanzar hacia otras instancias.

Cómo funcionará

La ley en el artículo 2 indica que quedan exentos temporalmente del pago del IDP establecido en el decreto número 38-92 del Congreso de la República las gasolinas superiores, regular y diésel.

A su vez, en el artículo 3, se impone la suspensión del pago del impuesto al valor agregado (IVA), regulado por el decreto número 27-92 del Congreso de la República, para las gasolinas superiores, regular, diésel y alcohol carburante.

Durante el período de vigencia, la importación de dichos combustibles no estará sujeta al pago del IVA de importación aduanera, las ventas y transferencias realizadas por los operadores de la cadena, así como no generarán débito fiscal del impuesto, ni conferirán derecho a crédito fiscal al adquirente.

El impuesto a la distribución de petróleo (IDP) consta de las siguientes tarifas:

  • gasolina superior de Q4.70 por galón
  • gasolina regular: Q4.60 por galón
  • diésel: Q1.30 por galón

El IVA está establecido con una tasa del 12 %, sobre el valor neto del combustible.

*Con información de AGN


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